Gabriel Regino

  1. El Tratado de Extradición entre México y EUA no contiene el concepto “pruebas contundentes”. Tampoco nuestra Constitución contempla esa frase.
  2. El procedimiento de extradición es materialmente administrativo y formalmente penal. El Tratado prevé una figura autónoma y previa que es la DETENCIÓN PROVISIONAL de la persona requerida.
  3. Para que aquélla se realice, es condición que la persona requerida cuente con un mandato judicial de captura por parte del Estado requirente (lo que en el caso Sinaloa se cumple) y sólo debe enviarse la petición diplomática, copia de la orden de arresto y datos de identificación del requerido. Nada más, pero nada menos.
  4. Luego entonces, el argumento de que no se puede detener a alguien sin pruebas es falaz y extraviado, ya que al existir un mandato judicial de captura, lo que se busca es la cooperación del Estado requerido para llevarla a cabo.
  5. Cuando el requerido es detenido provisionalmente, se le pone a disposición de un Juez Federal para que se le informe de los motivos de la detención y las excepciones que puede oponer a una futura petición formal de extradición. La captura se le informa al Estado requirente, quien dispondrá de hasta 60 días para formalizar su petición.
  6. En esa formalización, deberá acompañar las pruebas “SUFICIENTES” conforme a la legislación del Estado requerido para iniciar un proceso penal. En México, el estándar para una orden de aprehensión y el dictado de un auto de vinculación a proceso es mínimo.
  7. La Fiscalía General de la República no es la autoridad competente para decidir si hay o no hay pruebas a través de una investigación paralela, pues dicha figura no existe ni en el Tratado ni en la ley que regula el procedimiento de extradición. Quien sí puede opinar legalmente es el propio Juez que ordenó la detención en el Estado requerido. La última palabra la tiene la SRE.

En consecuencia, todos los argumentos para evitar la detención del caso Rocha Moya son afirmaciones políticas endebles, contradictorias y violatorias del sistema legal.