Durante años, una forma de violencia persistente permaneció en un terreno ambiguo dentro del sistema jurídico mexicano: la vigilancia obsesiva, los mensajes insistentes, el seguimiento constante que invade la vida cotidiana de una persona sin llegar necesariamente a una agresión física. La llamada “Ley Valeria” pretende cerrar ese vacío legal.

Desde febrero pasado, tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados de México discuten reformas al Código Penal Federal de México para sancionar el acecho, una conducta que hasta ahora carece de una tipificación específica a nivel federal.

La iniciativa lleva el nombre de Valeria Macías, una maestra de Monterrey que durante aproximadamente nueve años fue perseguida y vigilada por uno de sus antiguos alumnos. El caso expuso un problema estructural: la ley no contaba con herramientas claras para castigar ese tipo de hostigamiento prolongado ni para proteger a las víctimas.

La académica Gabriela Rodríguez Rojas, de la Facultad de Derecho de la UNAM, explica que el acecho se define como actos reiterados de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado realizados sin consentimiento, que terminan afectando la estabilidad emocional o el desarrollo cotidiano de la persona.

En esa categoría entran comportamientos que, aislados, pueden parecer menores, pero que adquieren otra dimensión cuando se repiten de manera sistemática: mensajes insistentes, llamadas constantes, persecución en espacios públicos o monitoreo digital.

La especialista Ana Celia Chapa Romero, investigadora de la Facultad de Psicología de la UNAM, subraya que el acecho no necesariamente tiene un componente sexual explícito, como ocurre con el acoso sexual. Lo que lo define es la insistencia obsesiva y su carácter coercitivo.

Ese patrón de vigilancia puede tener consecuencias profundas. Según la académica, las víctimas pueden desarrollar ansiedad, depresión, estrés postraumático, insomnio, cefaleas y fatiga, síntomas asociados a la sensación permanente de amenaza.

El acecho no se limita al contacto físico. Puede manifestarse a través de redes sociales, llamadas telefónicas o mensajes de texto, pero también mediante métodos más invasivos.

En algunos casos documentados, quienes ejercen esta forma de violencia colocan dispositivos GPS para rastrear los movimientos de la víctima, o aparecen de manera recurrente en los lugares que frecuenta, desde el trabajo hasta espacios cotidianos.

Ese seguimiento constante responde a una lógica de control: la vigilancia se convierte en una forma de dominación psicológica.

En febrero de 2026, la Cámara de Diputados de México aprobó por unanimidad la iniciativa para sancionar el acecho a nivel federal. El proyecto fue enviado al Senado de la República, donde deberá discutirse antes de avanzar al Ejecutivo.

Si el Senado lo aprueba sin modificaciones, la reforma se enviará para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El proyecto plantea añadir el artículo 281 Bis al Código Penal Federal, con el que se tipificaría formalmente el delito de acecho. Las sanciones previstas incluyen penas de dos a cuatro años de prisión y multas de hasta 400 días.