Un juez federal declaró inconstitucional la prohibición impuesta por el Gobierno de la Ciudad de México para que las motocicletas presten el servicio de transporte de pasajeros contratado a través de aplicaciones como Uber.

Martín Santos, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió un amparo a la empresa tecnológica contra la reforma al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Movilidad, emitida en septiembre de 2023, la cual vetó el registro de motocicletas en plataformas digitales.

El juzgador determinó que dicha prohibición excede lo establecido por la propia Ley de Movilidad, que únicamente impide a las motocicletas operar en el servicio público de transporte, mientras que el servicio por aplicación es de carácter privado, según ha sostenido la Suprema Corte desde 2017.

No obstante, el amparo está acotado: el juez aclaró que no se permitirá el traslado de personas que vayan sentadas detrás del conductor o en posiciones que comprometan la seguridad, ya que en esos casos no se considera que haya un pasajero, sino un copiloto.

También excluyó el uso del servicio para menores de edad y subrayó que siguen vigentes las restricciones que impiden la circulación de motocicletas en ciertas vialidades.

Bajo este criterio, el juez solo abriría la posibilidad a servicios como mototaxis con side cars u otras modalidades que garanticen la seguridad del usuario.

La sentencia fue notificada el pasado 15 de abril. Sin embargo, el Gobierno capitalino ya impugnó el fallo ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, por lo que el amparo aún no es definitivo y solo surtirá efectos para Uber si es confirmado por la instancia superior.

Desde la presentación del juicio, Uber solicitó una suspensión contra el reglamento, la cual fue rechazada por el juez, por lo que la empresa sigue sujeta a la prohibición mientras continúa el proceso legal.

En su resolución, el juez Santos advirtió que “las normas reglamentarias y administrativas reclamadas prohíben lo que la legislación permite, lo cual resulta contrario al principio de subordinación jerárquica y al de seguridad jurídica”, por lo que concluyó que no pueden restringirse por reglamento derechos que la ley reconoce.