La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de Ernestina Ascencio Rosario no solo responsabiliza al Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de la mujer indígena náhuatl ocurrida en 2007 en Veracruz; también coloca bajo escrutinio internacional un patrón estructural de violencia sexual cometida por militares y las fallas persistentes del sistema de justicia para investigarla y sancionarla en el ámbito civil.

En su resolución, el tribunal regional concluyó que los hechos sucedidos en la Sierra de Zongolica fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano y que el Estado incumplió su obligación de investigar y juzgar el caso fuera del fuero militar, una práctica que, de acuerdo con organizaciones de derechos humanos, favorece la opacidad y el encubrimiento.

Uno de los elementos centrales del fallo es el análisis del contexto de seguridad pública en México. La Corte advirtió que la creciente participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad ha derivado en un aumento de violaciones graves a los derechos humanos.

Con esta resolución, México suma la séptima condena internacional por violaciones cometidas por militares. Sin embargo, a diferencia de sentencias anteriores, el tribunal interamericano estableció de forma explícita una relación entre la profundización de la militarización y delitos como la tortura, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual.

Mujeres indígenas, las más afectadas

El fallo subraya que estas violaciones no impactan de manera homogénea. La Corte identificó un patrón en casos como los de Ernestina Ascencio, Inés Fernández y Valentina Rosendo: mujeres indígenas, con presencia militar en sus comunidades y víctimas de violencia sexual.

En todos los casos en los que México ha sido condenado por agresiones cometidas por militares contra mujeres, la violencia sexual aparece como un elemento recurrente, lo que evidencia una problemática estructural que combina discriminación de género, origen étnico y uso de la fuerza militar en territorios vulnerables.

Otro eje de la sentencia es la persistencia del uso del fuero militar para investigar violaciones a derechos humanos. La Corte ha reiterado que estos delitos deben ser investigados y juzgados exclusivamente por autoridades civiles, pero en México continúa la práctica de realizar investigaciones paralelas en instancias civiles y militares.

Este esquema, según el fallo, limita el acceso a la justicia, minimiza la gravedad de los delitos, reduce la participación de las víctimas y restringe el acceso a la información, además de imponer sanciones menores a los responsables.

Un caso reabierto, una deuda pendiente

En diciembre de 2020, la Fiscalía General del Estado de Veracruz anunció la reapertura del caso de Ernestina Ascencio, luego de que durante años se sostuvo la versión oficial de que su muerte fue consecuencia de una anemia aguda asociada a padecimientos gástricos.

La sentencia de la Corte IDH establece que el Estado mexicano está obligado a llevar la investigación únicamente por la vía civil y a agotar todas las líneas para sancionar a los responsables conforme a estándares internacionales.

El caso de Ernestina Ascencio se suma a una lista de resoluciones internacionales que permanecen bajo supervisión. De acuerdo con el historial de la Corte Interamericana, México solo ha cumplido de manera integral una de las 15 sentencias en su contra: la correspondiente al caso de Jorge Castañeda Gutman.

En la mayoría de los expedientes, el Estado ha atendido primero medidas simbólicas o administrativas —como disculpas públicas, publicación de sentencias o pagos de indemnización—, mientras que los pendientes estructurales, como el acceso efectivo a la justicia y el castigo a los responsables, continúan sin resolverse.

Incluso, en algunos casos, el Estado ha actuado en sentido contrario a lo ordenado por el tribunal, como ocurrió con las sentencias que instruían modificar el marco legal para eliminar la prisión preventiva oficiosa, catálogo que posteriormente fue ampliado.

Aunque la Corte IDH no cuenta con mecanismos coercitivos directos, el incumplimiento de sus resoluciones tiene consecuencias políticas y reputacionales. Las sentencias pueden derivar en audiencias de supervisión prolongadas y, en casos de desacato persistente, ser elevadas a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El fallo sobre Ernestina Ascencio coloca nuevamente a México ante el desafío de demostrar que sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos pueden traducirse en justicia efectiva, particularmente para las mujeres indígenas, uno de los sectores históricamente más vulnerados del país.