Por estimar que genera un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión, un juez federal concedió un amparo a la organización Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos contra la reforma al Código Penal de Puebla conocida como “Ley Censura”, que sanciona con hasta tres años de prisión el llamado delito de ciberasedio.

La resolución fue emitida por Cuauhtémoc Escobar González, Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en Puebla, quien otorgó la protección de la justicia federal frente a la reforma impulsada por el gobernador Alejandro Armenta. El fallo determina que la modificación al artículo 480 del Código Penal de Puebla es inconstitucional debido a la ambigüedad en la definición de las conductas sancionadas.

De acuerdo con la sentencia, el tipo penal de ciberasedio describe conductas como hostigamiento, intimidación u ofensa a través de redes sociales y medios digitales, pero lo hace con criterios que resultan “vagos, imprecisos, abiertos y amplios”, lo que permite una aplicación arbitraria por parte de las autoridades.

El juez sostuvo que esta falta de precisión impide que los destinatarios de la norma conozcan con claridad qué conductas están prohibidas, lo que deriva en un efecto inhibidor que limita el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información.

“Al desconocer el destinatario de la norma las conductas prohibidas por el tipo penal de ciberasedio, genera un efecto inhibidor que imposibilita el libre ejercicio” de estos derechos, señala el fallo.

Protección a integrantes de la fundación

La resolución ordena a autoridades ministeriales y judiciales de Puebla abstenerse de aplicar el delito de ciberasedio a cualquier integrante de la organización promovente, representada por Érika Nictehá Flores y Raúl Andrade Osorio.

En términos prácticos, ningún miembro activo, colaborador, honorario o benefactor podrá ser imputado por ese delito por los mensajes que emita a través de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital.

Para garantizar el cumplimiento del fallo, el juez ordenó notificar la sentencia al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y al Fiscal General del Estado.

Este fue el primer amparo admitido contra la reforma aprobada por el Congreso de Puebla el pasado 11 de julio, que incorporó el delito de ciberasedio al Código Penal. Sin embargo, se trata del segundo fallo que declara inconstitucional la norma, ya que en diciembre pasado el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Puebla, Horacio Óscar Rosete Mentado, concedió otra protección federal en un recurso promovido por el litigante César Pineda Zárate.

El delito de ciberasedio contempla sanciones para quien insulte, injurie, ofenda, agravie o veje de manera insistente a otra persona mediante plataformas digitales, con la intención de causarle un daño físico o emocional. La pena prevista es de 11 meses a tres años de prisión, además de una multa de 50 a 300 días de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.Con esta resolución, el debate sobre los límites entre la protección frente al acoso digital y la garantía plena de la libertad de expresión vuelve al centro de la discusión jurídica y política en Puebla.