La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad una reforma legal en Campeche que otorgaba a la gobernadora Layda Sansores la facultad de autorizar obras públicas de “gran impacto” sin necesidad de permisos municipales, al considerar que la norma violaba la autonomía constitucional de los ayuntamientos.
El pleno del máximo tribunal declaró inconstitucional el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas de Campeche, reformado en julio de 2024, mediante el cual se creaba la figura de “obras públicas de interés estatal de gran impacto”, mismas que quedaban exentas de obtener licencias de construcción municipales.
En su resolución, la Corte determinó que dicha disposición invadía competencias que la Constitución reserva a los municipios, particularmente las relacionadas con la regulación del uso de suelo y el control de las construcciones dentro de su territorio, conforme al artículo 115 constitucional.
“Los preceptos impugnados no establecen bases generales o lineamientos de coordinación, sino que eliminan la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la Gobernadora”, señala la sentencia.
La controversia constitucional fue promovida por el municipio de Campeche, gobernado desde 2021 por Biby Rabelo de la Torre, presidenta municipal emanada de Movimiento Ciudadano, quien argumentó que la reforma representaba una afectación directa a las atribuciones municipales. Este municipio concentra cerca de una tercera parte de los 930 mil habitantes del estado.
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz subrayó que la norma estatal implicaba una “sustitución incompatible” de funciones municipales, aunque aclaró que el fallo no faculta a los ayuntamientos para bloquear obras federales estratégicas.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero sostuvo que la reforma también contravenía la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual reconoce a los municipios como autoridades clave en el ordenamiento territorial.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, enfatizó la necesidad de coordinación entre los distintos niveles de gobierno, al afirmar que “no cabe pensar en una obra estatal de gran impacto que no sea, al mismo tiempo, de interés municipal”.
Además del artículo central, la SCJN también invalidó un artículo transitorio que obligaba al municipio de Campeche a modificar sus bandos y reglamentos para adecuarlos a la reforma estatal, al considerar que dicha imposición vulneraba el principio de autonomía normativa municipal.
El fallo, sin embargo, solo tendrá efectos para el municipio de Campeche, al tratarse de una controversia constitucional y no de una acción de inconstitucionalidad con efectos generales.
La decisión ocurre mientras la Corte mantiene pendiente la resolución de otra acción de inconstitucionalidad contra la reciente reforma a la Ley de Expropiación de Campeche, aprobada en septiembre pasado y utilizada por el gobierno estatal para iniciar un procedimiento de expropiación de siete hectáreas presuntamente vinculadas al exgobernador y dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas. Con esta resolución, la SCJN pone freno a la concentración de facultades en el Ejecutivo estatal y reafirma el papel de los municipios como autoridades constitucionales en la planeación y control del desarrollo urbano.