El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Karla María Estrella, ciudadana de Hermosillo, por considerar que incurrió en violencia política en razón de género al cuestionar en redes sociales la candidatura de la diputada federal Diana Karina Barreras Samaniego, postulada por el Partido del Trabajo (PT) y esposa del legislador morenista Sergio Gutiérrez Luna.

La sanción incluye el pago de una multa económica y la publicación de una disculpa pública, de acuerdo con la resolución emitida por la Sala Superior del tribunal. El caso ha encendido el debate jurídico y social por colocar en tensión dos derechos constitucionales: la erradicación de la violencia política de género y la libertad de expresión ciudadana.

Según información de varios medios nacionales como Proceso y Proyecto Puenta, medios que han dado seguimiento al caso, el origen de la sanción se remonta a un tuit que Estrella publicó el 14 de febrero de este año. En él escribió:
“Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.

La publicación hacía referencia a la candidatura de Barreras por el distrito 3 de Hermosillo, impulsada por la coalición liderada por Morena. Aunque la Sala Regional Especializada del TEPJF concluyó que el mensaje no era calumnioso, sí determinó que configuraba violencia política de género, al considerar que atribuía la candidatura de la legisladora únicamente a su relación con un hombre, menoscabando sus méritos personales.

Un tribunal dividido

La resolución fue respaldada por la presidenta del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, y el magistrado Felipe Fuentes Barrera. Ambos desecharon el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien proponía revocar la sanción al considerar que el comentario formaba parte del debate público protegido por la libertad de expresión.

Rodríguez Mondragón argumentó que la crítica se enfocaba en un posible caso de nepotismo, sin connotaciones de género. “La expresión realizada por la recurrente se limitó a hacer una crítica a un servidor público que presuntamente ejerció nepotismo o influyentismo”, planteó en su voto.

En cambio, Soto Fregoso defendió la decisión, al señalar que una de las formas más frecuentes de menoscabar a las mujeres en política es reducir sus logros a la pertenencia o cercanía con un hombre. “Ese tipo de argumentos invisibilizan sus capacidades”, afirmó en sesión pública.

El magistrado Fuentes Barrera coincidió en que el comentario no realizaba un análisis político de la candidatura, sino que “desestimaba sus méritos al reducirla a una influencia conyugal”.

Karla Estrella reaccionó a la resolución a través de sus redes sociales, donde afirmó que el fallo se basó en “lo que creen que quise decir y no en lo que realmente dije”. También advirtió sobre los riesgos que representa este tipo de decisiones para la libertad de expresión en México.

“El día de hoy (18 de junio) se votó la propuesta de resolución del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón donde decía que no había violencia de género, sino una crítica ciudadana a un posible caso de nepotismo. Pero el voto de calidad lo tuvo la magistrada presidenta”, escribió.

“Obligaron a un ciudadano a disculparse públicamente… en Puebla puedes ir a la cárcel y hoy una ciudadana tiene que pagar multa y otra serie de sanciones por cuestionar públicamente el quehacer político”, agregó.

El caso ha generado posturas encontradas en redes sociales, mientras algunos sectores defienden el fallo como un avance contra la violencia política de género, otros advierten que podría tener un efecto inhibidor sobre la crítica ciudadana hacia figuras públicas, especialmente en contextos electorales.

Organismos como Article 19 y diversas voces del ámbito académico han insistido en que el derecho a opinar y cuestionar debe tener una protección robusta, siempre que no incurran en discursos de odio o discriminación explícita.Este episodio vuelve a poner en el centro del debate el delicado equilibrio entre proteger la participación política de las mujeres sin revictimización, y garantizar a la ciudadanía el derecho de opinar, criticar y exigir rendición de cuentas a quienes buscan o ejercen cargos públicos.


Con información de Proceso y Proyecto Puente