A partir de este martes 17 de junio, los trabajadores en México que laboran de pie por largas jornadas ya no estarán a merced del capricho empresarial: entra en vigor la llamada Ley Silla, una reforma a la Ley Federal del Trabajo que prohíbe expresamente a los patrones obligar a sus empleados a permanecer de pie durante toda la jornada laboral.

La medida representa un avance simbólico, pero concreto, en un país donde históricamente se ha normalizado que cajeras, empacadores, cocineras, trabajadoras del hogar y otras personas empleadas del sector comercio y servicios se mantengan en posición vertical durante horas, sin derecho siquiera a un descanso elemental.

Con la reforma a los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT, los empleadores están ahora obligados a proveer una silla con respaldo para cada trabajador, la cual deberá estar ubicada en áreas designadas dentro del centro de trabajo. Aunque el uso de estas sillas se permitirá de forma periódica, los tiempos específicos de descanso deberán establecerse en los reglamentos internos de cada empresa.

La ley también establece que en el sector industrial se respetará esta disposición solo si las funciones lo permiten, una ambigüedad que deja espacio a la interpretación de los patrones.

Entre la negligencia histórica y la presión social

La reforma no surgió de la nada: países como Chile, Argentina y España tienen disposiciones similares desde hace años. En México, sin embargo, la propuesta estuvo más de dos años en la congeladora del Congreso. Fue el partido Movimiento Ciudadano quien presentó la iniciativa en septiembre de 2023, pero no fue sino hasta diciembre de 2024 cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, iniciando la cuenta regresiva de 180 días para su entrada en vigor.

Durante décadas, la imagen de trabajadoras de pie por ocho o más horas, muchas veces sin contrato formal, sin prestaciones y sin sindicato, fue parte del paisaje urbano y comercial. La Ley Silla no repara el abandono, pero al menos da un paso hacia la dignificación del entorno laboral.

Plazos y sanciones

Las empresas tendrán ahora 180 días naturales a partir del 17 de junio para adecuar su normativa interna. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por su parte, deberá emitir en un plazo de 30 días una normativa sobre los riesgos ergonómicos de posturas verticales prolongadas.

El incumplimiento no será gratuito. Las multas para los patrones van desde las 250 hasta las 2 mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 27 mil y 282 mil pesos, dependiendo del tamaño de la infracción y el tamaño del centro de trabajo.

Más que una silla: una postura política

Además del tema ergonómico, la Ley Silla también incorpora una cláusula que prohíbe a los empleadores cualquier acto de control sobre los sindicatos a los que pertenecen los trabajadores. Aunque en papel esto ya estaba contemplado en otras disposiciones laborales, su inclusión específica en esta reforma es una señal política clara: el descanso y la organización laboral no son concesiones, son derechos.

¿Qué sigue?

La verdadera prueba será la implementación. A falta de inspecciones efectivas, la Ley Silla podría correr el riesgo de convertirse en letra muerta, especialmente en sectores informales o en microempresas con poca supervisión.

Sin embargo, su existencia ya marca un parteaguas. México, por fin, se suma, tarde, pero se suma, a los países que reconocen que trabajar no debería ser snónimo de sufrimiento físico, y que el derecho al descanso no se mendiga, se garantiza.