mayo 24, 2022
La Corte analizó controversias de Baja California y Aguascalientes —que se habían manifestado en contra de la NOM-046—, y resolvió que los estados no pueden negarse a dar acceso al aborto en casos de violación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó este martes la validez de la NOM-046 en todos los estados del país. Esta Norma Oficial Mexicana permite el aborto en casos de violación y obliga a las instituciones de salud a garantizar ese derecho.
Esto ocurre a partir de la resolución de dos controversias constitucionales que presentaron los estados de Baja California (CC 53/2016) y Aguascalientes (CC 45/2016), luego de que la NOM fuera modificada en 2016 para eliminar el requisito de que existiera una denuncia por parte de la víctima, y requerir solo la palabra de la mujer bajo protesta de decir verdad. Además, entonces se estableció la obligatoriedad de contar con personal médico no objetor de conciencia.
Con ello, la SCJN descarta cualquier posibilidad de que autoridades argumenten incompatibilidad con las leyes locales para negar el servicio de aborto en casos de violación, y reafirma que todos los estados están obligados a aplicar la NOM-046 cuando las mujeres, niñas y adolescentes sean víctimas de violencia sexual.