La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una parte de la legislación de Jalisco que sancionaba expresiones artísticas en espectáculos públicos. Los ministros eliminaron del artículo 142 del Código Penal del estado y de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento la frase «o de algún tipo de vicio», al considerar que carece de precisión para imponer penas.

Guadalajara, Jalisco; 29 de septiembre de 2026.

¿Qué resolvió la Suprema Corte?

El Pleno de la Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La determinación suprimió dos expresiones: «o de algún tipo de vicio», que figuraba en el artículo 142 del Código Penal de Jalisco, y «o de algún vicio», en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento.

Para el tribunal, la palabra «vicio» no ofrece la precisión exigible para imponer consecuencias penales. Su significado puede quedar sujeto a valoraciones sociales o morales, lo que impide saber con certeza qué conductas serían sancionables y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

La Corte señaló que utilizar este concepto para imponer una pena implicaría sustentar la intervención penal en un juicio moral sobre conductas que no necesariamente están prohibidas por la ley. La expresión cuestionada podía abarcar comportamientos jurídicamente permitidos que, por sí mismos, no lesionaran un bien jurídico protegido.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Foto: Gobierno de México

¿Significa que los narcocorridos quedan autorizados?

No. La resolución no eliminó la figura de apología del delito. Lo que sigue siendo sancionable es cantar, proyectar o promover en un espectáculo la glorificación de criminales, que fue lo que motivó la reforma original. El fallo no constituye una autorización general para cualquier contenido que exalte actividades delictivas.

El Gobierno de Jalisco aclaró que las disposiciones relacionadas con la apología del delito permanecen vigentes. Con esta resolución, la libertad de expresión en los espectáculos públicos queda mejor protegida frente a sanciones penales basadas en normas ambiguas, pero las restricciones a la expresión deben estar claramente establecidas en la ley y cumplir con los estándares constitucionales de certeza y legalidad.

Conferencia de prensa
Foto: Rotativo de México

¿Qué originó la reforma en Jalisco?

Todo comenzó el 29 de marzo de 2025, durante la presentación de Los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex de Zapopan, donde se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, conocido como «El Mencho». Aquel episodio marcó el inicio de una cadena que llegó hasta la Suprema Corte: la Fiscalía de Jalisco abrió una investigación por apología del delito y el Departamento de Estado de Estados Unidos revocó las visas de los integrantes del grupo.

En abril de 2025, el gobernador Pablo Lemus envió al Congreso local una iniciativa de reforma para prohibir las interpretaciones de narcocorridos y sus variantes. La reforma se publicó el 7 de marzo de 2026, con penas de seis meses a un año de prisión y multas de 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización para quien, en público o en un espectáculo, indujera a cometer un delito, lo alabe o hiciera apología «de algún tipo de vicio».

La norma también obligó a la Agencia Estatal de Entretenimiento, que organiza las Fiestas de Octubre, a dar aviso a las autoridades cuando ocurriera una apología en un evento. Tras el fallo de la Corte, corresponde a las autoridades de Jalisco ajustar su marco normativo, y la decisión sienta un precedente importante para otros estados en materia de espectáculos públicos y libertad de expresión.

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