El Sistema Nacional de Salud publicó la versión 2026 del Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México, dada a conocer el 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal y Seguro, que obliga a todas las instituciones del sistema —entre ellas el IMSS, el ISSSTE, el IMSS Bienestar y Pemex— a proveer el servicio sin obstáculos ni revictimización. Ciudad de México, 2 de octubre de 2026.
¿Qué establece el nuevo lineamiento?
El documento reconoce el acceso al aborto en condiciones seguras como un derecho humano fundamental y una obligación de salud pública para todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Ese carácter deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano, lo que implica garantizar y proteger su pleno ejercicio.
La actualización da certeza jurídica, clínica y operativa al personal de salud y ofrece a la población una herramienta para conocer los estándares que puede exigir en todas las instituciones públicas. Incluye el embarazo ectópico, el manejo del dolor, la atención en etapas gestacionales avanzadas, criterios para la telemedicina y la referencia a los niveles de atención, con base en la OMS y la evidencia científica.
Entre 2020 y 2025 cayó el uso del legrado uterino instrumental, del 57 al 26 por ciento, mientras el de medicamentos creció del 28 al 68.35 por ciento. Entre 2020 y 2023 se registró además una reducción acumulada del 34.6 por ciento en la tasa de mortalidad asociada al aborto en mujeres y personas gestantes de 15 a 54 años, una tendencia favorable pero con brechas de implementación en el territorio nacional.
El lineamiento llama al personal de salud a actuar bajo el principio de buena fe y de no revictimización, con profesionalismo, ética, integridad y honradez, sin pedir requisitos no previstos en la legislación o declarados inconstitucionales. «La SCJN ha reiterado esta obligación al declarar inconstitucionales las normas penales tanto locales como federales que criminalizan el aborto», remarca el documento.
Angie Contreras, de la organización Mujeres Vivas, Mujeres Libres de Aguascalientes, celebró la actualización y sostuvo que un mensaje simbólico fundamental sería reformar el Código Penal Federal, iniciativa congelada durante años en el Congreso de la Unión. Cuestionó a la presidenta Claudia Sheinbaum, quien depositó la responsabilidad completa en los estados: «le toca a todas las personas, porque el derecho a la salud es para todas las personas, indistintamente de donde vivas».

¿Qué dice el lineamiento sobre la violencia sexual?
El documento subraya que el acceso efectivo al aborto seguro contribuye a prevenir y atender la violencia sexual, un problema grave y estructural en México. Para niñas y adolescentes rige el numeral 6.4.2.7 de la NOM 046: a partir de los 12 años pueden solicitar la interrupción por sí mismas, y si tienen 11 años o menos, la solicitud debe presentarla la madre, el padre o una persona tutora.
Las disposiciones que establezcan algún límite gestacional para el aborto por violación resultan inválidas e inconstitucionales, por lo que la interrupción deberá otorgarse sin límite gestacional. El texto también pide evitar lenguaje estigmatizante, como preguntar por qué se esperó tanto, alertar sin fundamento médico sobre el procedimiento o expresar desaprobación, rechazo, culpa o miedo hacia la persona usuaria.

¿Dónde está despenalizado el aborto en México?
La Ciudad de México fue pionera en 2007 y gradualmente se sumaron Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero, Baja California Sur, Quintana Roo, Puebla, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Zacatecas, Estado de México, Chiapas, Nayarit, Chihuahua, Campeche, Tabasco, Yucatán y Tlaxcala. El aborto voluntario sigue penalizado en su totalidad —con excepciones por causales específicas— en Morelos, Querétaro, Guanajuato, Tamaulipas, Nuevo León, Sonora y Durango.